RFP-77-04 “LICEOS MILITARES” – Cap XIV – SECCION I “REGIMEN BECARIO” –
Art 14002 “Becas” (Rectificación 2018)
Las becas en los Liceos Militares no incluyen en ningún caso la matrícula y se clasifican en:
a. Al Mérito, otorgadas por el Estado Mayor General del Ejército.
El Ejército Argentino (Dirección de la Contaduría y Finanzas del EMGE) procederá a solventar y/o costear el arancel correspondiente a los Cadetes promovidos de IIdo a VIto curso, que hubieren logrado el Orden de Mérito Número Uno, en sus respectivas promociones, según el cálculo del Promedio General Anual para el IIdo, IIIer y IVto Curso y Promedio de Bandera para Vto Curso.
b. Extraordinarias o Especiales: otorgadas por diferentes organismos.
Serán costeadas por personas y/o entidades oficiales o privadas, del país o del extranjero. Su aceptación, previo estudio de detalle, será atribución de la Dirección de Educación Preuniversitarias (DEP). Las mismas deben reunir los requisitos que se mencionan a continuación:
1) Que tuvieren en cuenta el principio de las Distinciones al Mérito.
2) Que el importe total de la beca se encontrare depositado o a disposición del Instituto UN (1) mes antes de la iniciación del ciclo lectivo.
3) Si la cantidad de dinero donado, no alcanzare a cubrir el monto total de los costos del servicio educativo, la diferencia será saldada por el beneficiario.
4) Si los benefactores no abonaren la suma correspondiente a la beca anual en la fecha estipulada, el Responsable Legal deberá hacerse cargo de los costos del servicio educativo.